CONSIDERANDO: que Hugo Solares Zamora impugna el Auto de Vista Nº 77/2005, manifestando: 1) que
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz falló declarando a Benito González Noya autor de los delitos de contrato lesivo al Estado y conducta antieconómica incurso en los artículos 221 y 224 del Código Penal y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; también declaró a Ramiro Antelo Saenz autor de los delitos de conducta antieconómica en perjuicio de los intereses del Estado previsto en el artículo 224 del Código Penal y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sin embargo le absolvió por el delito de contrato lesivo al Estado; asimismo declaró a Edgar Ribera Nasica autor de los delitos de contrato lesivo al Estado y conducta antieconómica en el grado de comisión culposa previsto en los artículos 221 y 224 del Código Penal y le impuso la pena de ocho meses de reclusión, concediendo en su favor el perdón judicial; finalmente declaró a Hugo Solares Zamora autor del delito de contrato lesivo al Estado incurso en el artículo 221 del Código Penal y le impuso la pena de un año de reclusión, concediendo en su favor el perdón judicial, y le absolvió por el delito de conducta antieconómica previsto en el artículo 224 del Código Penal. La indica sentencia fue objeto de apelación y resuelto por Auto de Vista de fojas 385 a 388 que declaró improcedentes los recursos interpuestos; el auto anteriormente señalado fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 468 a 470 de obrados.
CONSIDERANDO: que Hugo Solares Zamora impugna el Auto de Vista Nº 77/2005, manifestando: 1) que la errónea aplicación de la ley sustantiva y la insuficiente fundamentación de la sentencia no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada; 2) que la sentencia dispuso la confiscación del mamógrafo de propiedad de la organización Toro S.R.L.; 3) que fue conculcado su derecho a ejercer el comercio, trabajo y asociación; 4) que los incidentes de exclusión probatoria planteados no fueron admitidos e hizo reserva de apelación restringida; 5) que asimismo hubo valoración defectuosa de las pruebas, sobre este punto invoca como precedente los Autos Supremos Nº 103 de 20 de febrero de 2004 y Nº 12 de 16 de enero de 2002 que según el recurrente se refieren a: "que la valoración de la prueba se debe realizar en su integralidad"; 6) con respecto al auto recurrido efectúa un comentario transcribiendo parte de dicha resolución y realiza una serie de denuncias; 7) que el auto recurrido no considera que la sentencia apelada dejó de tomar en cuenta los artículos 37 y 38 del Código Penal; 8) que la sentencia dictada lleva el defecto establecido en el artículo 370 inciso 1) del CPP, defecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación; 9) finalmente indica que en el recurso de apelación restringida se encuentran detalladas las violaciones absolutas y pide declarar fundado el recurso y casar el Auto de Vista recurrido
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Hugo Solares Zamora y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 431 a 440, 446 a 449 y 457
- CONSIDERANDO: que Hugo Solares Zamora impugna el Auto de Vista Nº 77/2005, manifestando: 1) que
- Que Benito Gonzáles Noya mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- No interviene la Ministra Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
