Que Benito Gonzáles Noya mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
Que Benito Gonzáles Noya mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 385 a 388, señalando: 1) que el auto recurrido erróneamente confirmó la sentencia apelada sin considerar una serie de hechos probados; 2) que la sentencia lleva el defecto que señala el artículo 370 inciso 1) del CPP, ya que su conducta carecía del elemento dolo; 3) que la sentencia no tiene fundamento con respecto a la participación y culpabilidad del recurrente; al respecto invoca como precedente el Auto Supremo de fecha 28 de enero de 2003 referido al delito de estafa seguido por el M. P. contra J. E; Auto de Vista de 4 de octubre de 2002 emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito de Santa Cruz referido al delito de estafa agravada seguido por Banco Unión contra L. S., T .I .S., M .R .S., que según el recurrente se refieren al fundamento de la sentencia según grados de participación criminal; finalmente indica que es imposible cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, porque no ha encontrado un caso similar a los puntos impugnados
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Hugo Solares Zamora y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 431 a 440, 446 a 449 y 457
- CONSIDERANDO: que Hugo Solares Zamora impugna el Auto de Vista Nº 77/2005, manifestando: 1) que
- Que Benito Gonzáles Noya mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- No interviene la Ministra Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
