POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
Que los recurrentes al no cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 parte in fine con relación al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, las pretensiones de los recursos de casación de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido no tiene asidero, por cuanto no han demostrado que el auto recurrido sea contradictorio con las líneas jurisprudenciales penales establecidas.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y con la concurrencia de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 570, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fojas 431 a 440, 446 a 449 y 457 a 462 de obrados
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Hugo Solares Zamora y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 431 a 440, 446 a 449 y 457
- CONSIDERANDO: que Hugo Solares Zamora impugna el Auto de Vista Nº 77/2005, manifestando: 1) que
- Que Benito Gonzáles Noya mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- No interviene la Ministra Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
