Auto Supremo AS/0062/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2006

Fecha: 20-Mar-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad


Que los recurrentes al no cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 parte in fine con relación al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, las pretensiones de los recursos de casación de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido no tiene asidero, por cuanto no han demostrado que el auto recurrido sea contradictorio con las líneas jurisprudenciales penales establecidas.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y con la concurrencia de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 570, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fojas 431 a 440, 446 a 449 y 457 a 462 de obrados