Castedo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 90 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Compañía Petrolera Nacional Ltda y otro c/ Edgar Saavedra
Castedo
AUTO SUPREMO: No. 90 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Compañía Petrolera Nacional Ltda y otro c/ Edgar Saavedra
Castedo
- Castedo
- Cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
