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    Auto Supremo AS/0090/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2006

    Fecha: 01-Mar-2006

    Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine


    Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine refiere "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
    • Castedo
    • Cheque en descubierto
    • CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
    • CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
    • El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
    • Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, uno de marzo de dos mil seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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