CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a fundamentar indicando que existiría en el Auto de Vista errónea aplicación de la Ley sin invocar precedente contradictorio alguno al fallo recurrido imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- Castedo
- Cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
