CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 242 a 243 interpuesto por Edgar Saavedra Castelo, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de noviembre de 2005, cursante a fojas 236 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Compañía Petrolera Nacional Ltda. contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto (artículo 204 del Código Penal) sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Castedo
- Cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
