Auto Supremo AS/0068/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2006

Fecha: 17-Abr-2006

CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art


CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art. 252 del CPT, los aspectos no previstos en la referida ley, deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y por las del procedimiento civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V de los recursos, arts. 250 al 282 del adjetivo civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis