CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art
CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art. 252 del CPT, los aspectos no previstos en la referida ley, deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y por las del procedimiento civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V de los recursos, arts. 250 al 282 del adjetivo civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la empresa demandada, mediante Auto de Vista No
- En virtud a este fallo, la representante de la Compañía Salas S
- CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera
- En ese orden de ideas, la finalidad del recurso de casación en el fondo es
- En efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que en el caso de Autos, el recurso planteado no se adecua al marco
- Por otro lado, la recurrente, a través de la presente acción extraordinaria, pretende que se
- Por lo expuesto, resulta evidente el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
