Por otro lado, la recurrente, a través de la presente acción extraordinaria, pretende que se
Por otro lado, la recurrente, a través de la presente acción extraordinaria, pretende que se efectúe una nueva valoración y compulsa de la prueba acumulada en el expediente, sin tomar en cuenta que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, a menos que el recurrente demuestre la existencia de error de hecho -que se da cuando se considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico- o error de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica- en el caso que nos interesa, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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- Deducida la apelación por la empresa demandada, mediante Auto de Vista No
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- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera
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- CONSIDERANDO: Que en el caso de Autos, el recurso planteado no se adecua al marco
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- Por lo expuesto, resulta evidente el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
