Auto Supremo AS/0068/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2006

Fecha: 17-Abr-2006

En efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo,


En efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, en tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271.4) y 254 del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la anulación de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado