En efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo,
En efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, en tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271.4) y 254 del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la anulación de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la empresa demandada, mediante Auto de Vista No
- En virtud a este fallo, la representante de la Compañía Salas S
- CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera
- En ese orden de ideas, la finalidad del recurso de casación en el fondo es
- En efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que en el caso de Autos, el recurso planteado no se adecua al marco
- Por otro lado, la recurrente, a través de la presente acción extraordinaria, pretende que se
- Por lo expuesto, resulta evidente el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
