CONSIDERANDO: que en autos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
CONSIDERANDO: que en autos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 708/2005 de 22 de diciembre de 2005, por la cuál confirma en apelación, la determinación de apertura de término incidental, dentro de un incidente de nulidad de obrados, formulado por el presunto poder conferente, del ahora recurrente, incidente que no resuelve una declinatoria de jurisdicción, tampoco una excepción de incompetencia, menos aun determina la nulidad del proceso. Por otra parte, el auto de vista recurrido no resuelve ningún recurso formulado contra un auto interlocutorio que pusiere fin al litigio, por ello, no puede aplicarse ninguno de los tres incisos del el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: Erick Mircko Herbas Mendez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 23 a 24, interpuesto por Erick Mircko Herbas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en
- Que el recurso de compulsa procede entre otros, por indebida negativa del recurso de apelación
- Que de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de este recurso,
- CONSIDERANDO: que en autos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y con intervención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, seis de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
