Auto Supremo AS/0103/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2006

Fecha: 06-Abr-2006

Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo,


Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo, carece de competencia para conocer recursos de casación contra autos de vista que resuelven en apelación autos interlocutorios simples que no cortan procedimiento ulterior, como equivocadamente sugirió sin acreditar su personería, el recurrente, por ello el Tribunal ad quem, al rechazar la concesión del recurso, obro correctamente, debiendo darse aplicación del articulo 287 del Código de procedimiento Civil