Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo,
Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo, carece de competencia para conocer recursos de casación contra autos de vista que resuelven en apelación autos interlocutorios simples que no cortan procedimiento ulterior, como equivocadamente sugirió sin acreditar su personería, el recurrente, por ello el Tribunal ad quem, al rechazar la concesión del recurso, obro correctamente, debiendo darse aplicación del articulo 287 del Código de procedimiento Civil
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: Erick Mircko Herbas Mendez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 23 a 24, interpuesto por Erick Mircko Herbas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en
- Que el recurso de compulsa procede entre otros, por indebida negativa del recurso de apelación
- Que de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de este recurso,
- CONSIDERANDO: que en autos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y con intervención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, seis de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
