Que de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de este recurso,
Que de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de este recurso, se infiere que el proceso concursal señalado al exordio, se tramita bajo las normas establecidas por los artículos 584 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil Nº 1760, en el que se acumulan todos los procesos ejecutivos y coactivos que se sustentan contra los concursantes, a fin de que se emita la Sentencia de grados y preferidos
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: Erick Mircko Herbas Mendez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 23 a 24, interpuesto por Erick Mircko Herbas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en
- Que el recurso de compulsa procede entre otros, por indebida negativa del recurso de apelación
- Que de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de este recurso,
- CONSIDERANDO: que en autos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Consiguientemente se establece que no es procedente el indicado medio impugnativo, pues el Tribunal Supremo,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y con intervención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, seis de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
