CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- DISTRITO: Oruro
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 171 a 174 interpuesto por Edgar Guarayo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Edgar Guarayo Calle, denuncia que el Auto de Vista, incurre en
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 97 de fecha 1
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, seis de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
