POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal debiendo procederse en consecuencia a su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 171 a 174 por Edgar Guarayo Calle, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 159 a 160 y vuelta y el presente Auto Supremo
- DISTRITO: Oruro
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 171 a 174 interpuesto por Edgar Guarayo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Edgar Guarayo Calle, denuncia que el Auto de Vista, incurre en
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 97 de fecha 1
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, seis de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
