Auto Supremo AS/0116/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2006

Fecha: 12-May-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los




CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

I.- En materia de nulidades, rige el principio de especificidad, en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley. Principio que es acompañado con el de trascendencia, que establece que "no hay nulidad sin perjuicio", es decir que para dar cabida a la nulidad, es preciso que la infracción haya ocasionado algún gravamen; además que en virtud al principio de convalidación, toda violación de forma que fuere reclamada oportunamente, por quien se sienta perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito