Auto Supremo AS/0130/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2006

Fecha: 17-May-2006

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 130 Sucre, 17 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sergio Hugo Gonzáles Ayala

Homicidio

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 403 a 404 interpuesto por Sergio Hugo Gonzáles Ayala, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2005 de fecha 18 de noviembre de 2005, cursante de fojas 396 a 398 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de homicidio (artículos 251 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no obstante de que de acuerdo al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal reclamó oportunamente habiendo "efectuado reserva de recurrir" pero que contradictoriamente a esta disposición legal el Auto de Vista declara la "inadmisiblidad" del recurso de apelación restringida. Que la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista se dedica "no obstante de la declaratoria de inadmisiblidad" del recurso ha realizar "revalorización probatoria" y que finalmente la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista no se pronuncia respecto a prueba presentada de reciente obtención.

Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por el cual se establece que no puede rechazarse un recurso por defectos de forma "in límine" otorgándole el plazo de tres días para que subsane sus defectos, que en el caso de autos cumplió con la conminatoria subsanado los defectos del recurso de apelación restringida, y sin que tome en cuenta estos aspectos el Auto de Vista declara su inadmisiblidad, violando el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, cumple con todos los requisitos de admisiblidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a más de que denuncia la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, por lo que abre la competencia de este alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 403 a 404 interpuesto por Sergio Hugo Gonzáles Ayala, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 396 a 398 y vuelta y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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