CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, cumple con todos los requisitos de admisiblidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a más de que denuncia la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, por lo que abre la competencia de este alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no
- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
