Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por
Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por el cual se establece que no puede rechazarse un recurso por defectos de forma "in límine" otorgándole el plazo de tres días para que subsane sus defectos, que en el caso de autos cumplió con la conminatoria subsanado los defectos del recurso de apelación restringida, y sin que tome en cuenta estos aspectos el Auto de Vista declara su inadmisiblidad, violando el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no
- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
