Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no
- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
