CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no
CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no obstante de que de acuerdo al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal reclamó oportunamente habiendo "efectuado reserva de recurrir" pero que contradictoriamente a esta disposición legal el Auto de Vista declara la "inadmisiblidad" del recurso de apelación restringida. Que la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista se dedica "no obstante de la declaratoria de inadmisiblidad" del recurso ha realizar "revalorización probatoria" y que finalmente la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista no se pronuncia respecto a prueba presentada de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Sergio Hugo Gonzáles Ayala, denuncia que el Auto de Vista, no
- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 519 de 2004, "por
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
