CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los breves fundamentos del recurso, corresponde analizar si evidentemente existió
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los breves fundamentos del recurso, corresponde analizar si evidentemente existió la aplicación indebida e interpretación errónea acusadas, concluyéndose lo siguiente:
Respecto a la aplicación indebida del artículo 204 del Cód. Proc. del Trabajo, cabe resaltar que las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores entán reguladas por leyes y procedimientos especiales, a saber: Ley General de Trabajo, Decreto Reglamentario Nro. 224 de 23 de agosto de 1943, Cód. Proc. del Trabajo del 25 de julio de 1979 y demás disposiciones conexas. Ahora bien, el Cód. Proc. del Trabajo es la norma adjetiva que da autonomía a las leyes laborales en cuanto a su aplicación y, en consonancia con ello, en su art. 252 dispone que "los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral" (las negrillas son nuestras). Es decir, que la ratio legis de esta norma de ninguna manera permite acudir a otras disposiciones que no sean las expresamente señaladas por ella, tal como, erradamente, sostiene la entidad recurrente en su apelación de fs. 38, al pretender la aplicación del art. 39 de la Ley 1178 - SAFCO, el D.S. 23215 de 22 de julio de 1992 y la Ley de Municipalidades Nro. 2028 de 28 de octubre de 1999. En consecuencia, tanto la jueza A quo como el Ad quem aplicaron correctamente el artículo 204 del Cód. Proc. del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
