Auto Supremo AS/0148/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2006

Fecha: 19-May-2006

En cuanto a la errónea interpretación del art


En cuanto a la errónea interpretación del art. 133 del Cod. Proc. del Trabajo, cabe mencionar lo que estableció la Sala Civil Segunda de este Tribunal Supremo en el A.S. Nro. 28 de 27 de septiembre de 2004, respecto a la oportunidad de oposición de la excepción de prescripción, cuando afirma que ésta "... por su naturaleza no puede ser sobreviniente, por lo que necesariamente debe ser opuesta por la parte interesada cuando por primera vez se presenta en el proceso...". Esta situación no acontece en el caso de autos, pues la entidad recurrente, al responder a la demanda, aparte de reconocer el derecho que le asiste al demandante, de percibir los beneficios sociales que reclama, no opuso con oportunidad la excepción de prescripción, haciéndolo en forma extemporánea conjuntamente el recurso de apelación de fs. 38, con el errado criterio de que tal excepción se podía oponer en cualquier estado de la causa; por lo que la acusada errónea interpretación del art. 133 del CPT, no es evidente