En cuanto a la errónea interpretación del art
En cuanto a la errónea interpretación del art. 133 del Cod. Proc. del Trabajo, cabe mencionar lo que estableció la Sala Civil Segunda de este Tribunal Supremo en el A.S. Nro. 28 de 27 de septiembre de 2004, respecto a la oportunidad de oposición de la excepción de prescripción, cuando afirma que ésta "... por su naturaleza no puede ser sobreviniente, por lo que necesariamente debe ser opuesta por la parte interesada cuando por primera vez se presenta en el proceso...". Esta situación no acontece en el caso de autos, pues la entidad recurrente, al responder a la demanda, aparte de reconocer el derecho que le asiste al demandante, de percibir los beneficios sociales que reclama, no opuso con oportunidad la excepción de prescripción, haciéndolo en forma extemporánea conjuntamente el recurso de apelación de fs. 38, con el errado criterio de que tal excepción se podía oponer en cualquier estado de la causa; por lo que la acusada errónea interpretación del art. 133 del CPT, no es evidente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los breves fundamentos del recurso, corresponde analizar si evidentemente existió
- En cuanto a la errónea interpretación del art
- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
