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2.- Cuestiona, que el Tribunal de Apelación, no se pronunció de manera precisa sobre las pruebas de descargo y sólo tomo en cuenta las de cargo -las que a su parecer fueron introducidas al juicio ilegalmente- porque el Ministerio Público que no demostró cómo obtuvo la prueba Nº 18. Que el Auto de Vista no fue motivado, que no se tomó en cuenta una de sus pruebas, consistente en la confesión de la querellante ante el Juez de Partido en lo Penal, ni las circunstancias que favorecen a su persona.
3.- Que se incurrió en la inobservancia o errónea aplicación de la ley, y que el fallo recurrido, carece de fundamentación y no resuelve las cuestiones planteadas en su apelación; como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos Nº 398 de 25 de julio de 2001, Nº 417 de 19 de agosto de 2003, que indica: "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, ..., respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación", y Nº 73 de 10 de febrero de 2004
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel Ríos
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 167, interpuesto por Miguel Ángel Ríos,
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Miguel Ángel Ríos, recurre de casación de fojas 163 a 167, impugnando el
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- Finalmente pide al Tribunal Supremo, establezca la doctrina legal aplicable y disponga que la Sala
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
