Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación planteado por Miguel Ángel Ríos, de fojas 163 a 167. Y conforme la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 136 a 138 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
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- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel Ríos
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 167, interpuesto por Miguel Ángel Ríos,
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Miguel Ángel Ríos, recurre de casación de fojas 163 a 167, impugnando el
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- Finalmente pide al Tribunal Supremo, establezca la doctrina legal aplicable y disponga que la Sala
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
