CONSIDERANDO: que, Miguel Ángel Ríos, recurre de casación de fojas 163 a 167, impugnando el
CONSIDERANDO: que, Miguel Ángel Ríos, recurre de casación de fojas 163 a 167, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 136 a 138 vuelta, que admitió el recurso de apelación restringida de fojas 115 a 122 de obrados y declaró improcedentes las cuestiones planteadas en dicho recurso, contra la sentencia mixta de absolución (por el delito de estafa) y condenatoria (por el delito de estelionato) de 21 de octubre de 2005; bajo el siguiente argumento:
1.- Que, la apreciación del Tribunal Ad-quem es incompleta, al no haber considerado los fundamentos del recurso de apelación restringida, así, como la prueba introducida en el proceso, codificada con el Nº 18, ni valoró la obtención de la prueba ilícita, que en la celebración del juicio apeló oportunamente
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel Ríos
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 167, interpuesto por Miguel Ángel Ríos,
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Miguel Ángel Ríos, recurre de casación de fojas 163 a 167, impugnando el
- 3
- Finalmente pide al Tribunal Supremo, establezca la doctrina legal aplicable y disponga que la Sala
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
