CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-177, interpuesto por Pedro Lozano Anachuri, en representación de la empresa demandada Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., contra el auto de vista Nº 226 de 6 de noviembre de 2001, (fs. 167-168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales seguido por Amparo Brañez Ríos, en representación de Bernardo Marquez Armella, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 179-180, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 29 de junio de 2001, (fs. 141), declarando improbada la demanda de fs. 10, sin costas, por no haberse acreditado la relación laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación formulado por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
