Auto Supremo AS/0155/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2006

Fecha: 19-May-2006

III


El hecho de que el Gerente General hubiera sido exonerado de sus funciones, conforme demuestran los documentos de fs. 14, 19-20 y 47-51,no implica que el personal contratado por él, no merezca el pago de la remuneración que por ley le corresponde en compensación al trabajo desempeñado, mas aún si el demandante, ejerció sus funciones para los Síndicos de la empresa, quienes certificaron ese servicio, conforme demuestra tanto los documentos de fs. 64-69, y que fue corroborado por las declaraciones testificales de cargo de fs. 100-101, 101 vta.-102, 103-105 y 105-106, que tienen el valor previsto por el art. 169 del Cód. Proc. Trab.

Los documentos de fs. 18, 111-113, no son uniformes, respecto de los aludidos documentos y declaraciones testificales, debiendo por ello, en base a los principios de primacía de la realidad y proteccionismo, establecerse que la prestación de trabajo por cuenta ajena fue efectivamente otorgada a favor de la empresa demandada, sobre la base de una relación laboral existente entre dicha empresa y el trabajador; no así entre un representante temporal de la empresa y el trabajador, como erradamente alega el recurrente.

III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna violación o nulidad, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab