III
El hecho de que el Gerente General hubiera sido exonerado de sus funciones, conforme demuestran los documentos de fs. 14, 19-20 y 47-51,no implica que el personal contratado por él, no merezca el pago de la remuneración que por ley le corresponde en compensación al trabajo desempeñado, mas aún si el demandante, ejerció sus funciones para los Síndicos de la empresa, quienes certificaron ese servicio, conforme demuestra tanto los documentos de fs. 64-69, y que fue corroborado por las declaraciones testificales de cargo de fs. 100-101, 101 vta.-102, 103-105 y 105-106, que tienen el valor previsto por el art. 169 del Cód. Proc. Trab.
Los documentos de fs. 18, 111-113, no son uniformes, respecto de los aludidos documentos y declaraciones testificales, debiendo por ello, en base a los principios de primacía de la realidad y proteccionismo, establecerse que la prestación de trabajo por cuenta ajena fue efectivamente otorgada a favor de la empresa demandada, sobre la base de una relación laboral existente entre dicha empresa y el trabajador; no así entre un representante temporal de la empresa y el trabajador, como erradamente alega el recurrente.
III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna violación o nulidad, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación formulado por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
