II
II.- En ese entendido, analizando en el caso de autos la prueba cursante en obrados, se llega al convencimiento que existió relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, conforme demuestran los documentos de fs. 64-69, no siendo necesario verificación de la existencia de un contrato escrito de trabajo, porque dichos documentos corroboran la presencia de esa relación al acomodarse a los preceptos citados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación formulado por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
