CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista de fojas 62 a 64, Rodrigo Armando Chávez
Asimismo no es evidente, que haya incurrido en valoración defectuosa de la prueba, puesto que ha dado aplicación al Código de Procedimiento Penal, al valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir, las reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología.
CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista de fojas 62 a 64, Rodrigo Armando Chávez Hurtado, recurre de casación de fojas 73 a 74 vuelta. Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 234 cursante a fojas 79 a 80, conformen disponen los Arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal
- de tentativa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 73 a 74 vuelta, interpuesto por Rodrigo Armando
- CONSIDERANDO: que, a fojas 41 a 47, el Tribunal Nº 4 de Sentencia, de la
- Que, contra la citada sentencia, el imputado recurre de apelación restringida y la Sala Penal
- CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista de fojas 62 a 64, Rodrigo Armando Chávez
- El imputado, en su recurso de casación, alega
- 2
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de mayo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
