POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el Art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1) y segunda parte del Art. 419 del Código Procesal Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rodrigo Armando Chávez Hurtado de fojas 73 a 74 vuelta de obrados
- de tentativa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 73 a 74 vuelta, interpuesto por Rodrigo Armando
- CONSIDERANDO: que, a fojas 41 a 47, el Tribunal Nº 4 de Sentencia, de la
- Que, contra la citada sentencia, el imputado recurre de apelación restringida y la Sala Penal
- CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista de fojas 62 a 64, Rodrigo Armando Chávez
- El imputado, en su recurso de casación, alega
- 2
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de mayo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
