Auto Supremo AS/0174/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2006

Fecha: 15-May-2006

Que, contra la citada sentencia, el imputado recurre de apelación restringida y la Sala Penal


Que, contra la citada sentencia, el imputado recurre de apelación restringida y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 37/05 de fojas 62 a 64, declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la sentencia de primer grado, al advertir; 1.- Que el Tribunal a quo, al rechazar el incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa del imputado con relación a las pruebas de cargo presentadas por la fiscalía consistente en: el acta de requisa, acta de prueba de campo de narcotest, acta de pesaje de la cocaína, declaración informativa de la testigo Isabel Julia Aguilar Tomicha, informe de laboratorio toxicológico, acta de incineración y formulario de la cadena de custodia, procedió en forma parcialmente correcta, puesto que incorporó una prueba de cargo en inobservancia de las normas adjetivas, especialmente el informe de laboratorio de toxicología, como prueba documental, cuando en realidad se trata de una prueba pericial que debe ser incorporada conforme el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que excluyó dicha prueba. Que, sin embargo, no obstante dicha exclusión y al evidenciar que la condena dispuesta, no se basa exclusivamente sobre la misma, en razón de la regla lógica de razón suficiente, según el cual cada elemento aportado por un testigo, documento u otro medio debe estar probado por los otros elementos del elenco probatorio, no corresponde decretar el reenvío de la causa. 2.- Que, no es cierto el agravio denunciado sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal (-Art. 51 de la Ley 1008-, defecto de sentencia contenido en el inc. 1) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal), ya que esta es violada, cuando se la desconoce, ignorando su precepto, como cuando se la aplica atribuyéndosele un mandato distinto al que en realidad contiene y la errónea aplicación en la inexacta valoración jurídica del caso, ya sea por defecto en la selección de la norma o por defecto en la interpretación de ella. En el caso de autos se probó, la existencia de un acto ilícito sobre narcotráfico en grado de tentativa, pues conforme los hechos acreditados, descritos en la resolución, se tiene que el procesado al notar la presencia policial trató de darse a la fuga y en la requisa del puesto de venta, se encontró detrás de un sillón, en una cartera de color café, 39 pequeños envoltorios, por lo que corresponde declarar sin lugar el agravio. 3.- Que, no es evidente que la sentencia pronunciada por el a-quo se basó en hechos inexistentes o no acreditados, pues hecho probado, es el que el tribunal tiene en definitiva como demostrado y cierto en virtud de las pruebas recibidas, con relación a la imputación, porque en la valoración de las pruebas el Tribunal concluye sobre la existencia del hecho ilícito sometido a juzgamiento y la responsabilidad penal del imputado