CONSIDERANDO: que de las contradicciones jurídicas expuestas se infiere
Que el Tribunal de Alzada sustenta también la anulación del juicio porque la pena de días multa es excesiva e ilegal; al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo Nº 103 de 4 de junio de 2004 que un caso similar no dispuso la anulación de la sentencia y del juicio, sino modificó esa pena aplicando el artículo 29 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que de las contradicciones jurídicas expuestas se infiere:
Que sobre el punto uno se evidencia que el imputado fue encontrado transportando sustancia controlada en la tranca de la Zapatera, hecho que debió ser calificado como delito de transporte de sustancias controladas y no como tráfico; el hecho comprobado configura elementos constitutivos del tipo penal de transporte y no de posesión de sustancias controladas como indican los precedentes invocados por el recurrente; de dicha comparación se desprende que los hechos comprobados no son similares, ni se precisa la contradicción jurídica entre el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y el artículo 55 de la Ley 1008
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 135 interpuesto por Moisés Palma Salazar
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sucre fallo declarando a Leónidas Mendoza
- Que para el Tribunal de Apelación el hecho procesado corresponde adecuarse al tipo penal de
- CONSIDERANDO: que de las contradicciones jurídicas expuestas se infiere
- Que, el Tribunal de Apelación analiza y realiza una interpretación contextualizada de las normas que
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 17 de mayo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
