Auto Supremo AS/0178/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2006

Fecha: 17-May-2006

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el


Que el Tribunal de Alzada al anular la sentencia y reponer el juicio para que sustancie otro Tribunal de Sentencia vulnera el principio de la tutela judicial efectiva que debe brindar la autoridad jurisdiccional a las partes procesales, con ello contraviene el debido proceso, porque al conocer la impugnación y el pedido expreso en vez de resolverlos limita su propia competencia, además de ir contra la celeridad del proceso al tratar que se sustancie nuevo juicio sin motivo ni fundamento alguno.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que se complementa con otra norma que se encuentra en el artículo 33 inciso m) de la cita Ley; completada la norma, la misma tiene carácter general y en su inciso m) refiere una serie de conductas, entre ellas la acción de transportar sustancias controladas; mientras que, la norma particular insertada en el artículo 55 de la referida Ley señala también transporte de sustancias controladas especificando sus elementos constitutivos como la ilicitud del acto de transportar y el dolo, vale decir, el conocimiento de la sustancia controlada que está trasladando o transportando, delito que tiene carácter formal y no de resultado