DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el
Que el Tribunal de Alzada al anular la sentencia y reponer el juicio para que sustancie otro Tribunal de Sentencia vulnera el principio de la tutela judicial efectiva que debe brindar la autoridad jurisdiccional a las partes procesales, con ello contraviene el debido proceso, porque al conocer la impugnación y el pedido expreso en vez de resolverlos limita su propia competencia, además de ir contra la celeridad del proceso al tratar que se sustancie nuevo juicio sin motivo ni fundamento alguno.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que se complementa con otra norma que se encuentra en el artículo 33 inciso m) de la cita Ley; completada la norma, la misma tiene carácter general y en su inciso m) refiere una serie de conductas, entre ellas la acción de transportar sustancias controladas; mientras que, la norma particular insertada en el artículo 55 de la referida Ley señala también transporte de sustancias controladas especificando sus elementos constitutivos como la ilicitud del acto de transportar y el dolo, vale decir, el conocimiento de la sustancia controlada que está trasladando o transportando, delito que tiene carácter formal y no de resultado
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 135 interpuesto por Moisés Palma Salazar
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sucre fallo declarando a Leónidas Mendoza
- Que para el Tribunal de Apelación el hecho procesado corresponde adecuarse al tipo penal de
- CONSIDERANDO: que de las contradicciones jurídicas expuestas se infiere
- Que, el Tribunal de Apelación analiza y realiza una interpretación contextualizada de las normas que
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 17 de mayo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
