Auto Supremo AS/0178/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2006

Fecha: 17-May-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Que, en cuanto a la aplicación de la norma general o particular intratándose de tipos penales que regulan conductas ilícitas, es preferible aplicar la norma específica para no vulnerar el principio de legalidad, por cuanto ésta es la que precisa sin ambigüedades al hecho ilícito; mientras que la norma general no da certeza sobre la conducta prohibida y esa imprecisión vulnera el principio de legalidad penal sustantiva.

Que toda cuestión de puro derecho que sea motivo de apelación restringida abre la competencia del Tribunal de Apelación, siempre y cuando no sea necesaria la comprobación de hechos o valoración de prueba que corresponde a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; razón por el que el control jurisdiccional del Tribunal de Apelación se circunscribe a dos ámbitos: 1) cuando evidencie defectos absolutos y/o defectos de sentencia que requiera nuevo juicio y 2) cuando los asuntos de puro derecho no requieran nueva sustanciación del juicio debe resolverlos directamente.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable; para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución