Auto Supremo AS/0178/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2006

Fecha: 17-May-2006

Que, el Tribunal de Apelación analiza y realiza una interpretación contextualizada de las normas que


Que en cuanto se refiere a que el Tribunal de Apelación sustenta que la pena de días multa es excesiva e ilegal y que sobre éste punto el recurrente invoca el Auto Supremo Nº 103 de 4 de junio de 2004, manifestando que en dicha resolución se modificó la pena de días multa aplicando el artículo 29 del Código Penal sin anular la sentencia ni el juicio oral; al respecto, el número de la resolución invocada lleva la fecha de 20 de febrero de 2004 en tanto que la fecha de resolución invocada corresponde al número 336; de manera que no se pueden comparar hechos similares ni precisar la contradicción jurídica.

Que, el Tribunal de Apelación analiza y realiza una interpretación contextualizada de las normas que rigen los tipos penales de tráfico y transporte de sustancias controladas, determinando que el primer tipo rige a varias conductas prohibidas y el segundo se circunscribe en detalle a una sola conducta, sin embargo, el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva anula la sentencia apelada y dispone la reposición del juicio con otro Tribunal de Sentencia. Cuando los asuntos de puro derecho como la subsunción del hecho comprobado al tipo penal y la fijación de la pena de días multa se encuentran dentro de la atribución del Tribunal de Alzada, en vez de ejercer esa facultad legal incumple con los artículos 398 con relación al 413 in fine del Código de Procedimiento Penal, de modo que si el hecho se encuentra comprobado, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, y sólo queda resolver la adecuación del hecho al tipo penal que corresponda fijando la pena de días multa según determina el artículo 7 del Código Penal