CONSIDERANDO: que de la compulsa de los recursos de casación, relacionados, el requerimiento fiscal y
Que el Ministerio Público mediante memorial de fojas 383 a 385, manifiesta que el Tribunal de alzada ha valorado correctamente las pruebas y ha subsumido el hecho ilícito a los tipos penales incursos en los artículos 48 con relación al 33 inciso m), 53 de la ley 1008, al haber sido sorprendidos los imputados en posesión flagrante de 15.320 gramos de cocaína incautada, por lo que requiere declarar infundados los recursos interpuestos.
CONSIDERANDO: que de la compulsa de los recursos de casación, relacionados, el requerimiento fiscal y de los antecedentes del proceso se deduce: que el Tribunal de Alzada aplicando las reglas de la sana crítica ha valorado correctamente la prueba en su cabal dimensión; habiendo adecuado los hechos ilícitos a los tipos penales previstos en los artículos 48 con relación al 33 inciso m), y 53 de la Ley 1008; por lo que los recursos interpuestos no han evidenciado la violación de las normas mencionadas. Asimismo, en cuanto a las tercerías planteadas las mismas no proceden en virtud del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES : Ministerio Público c/ Manuel Prado Muñoz y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 358 a 360, 363 a 365, 369 a
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de fs
- Sabina Sánchez Ledezma, como tercerista, mediante su recurso de casación de fojas 378 a 379
- CONSIDERANDO: que de la compulsa de los recursos de casación, relacionados, el requerimiento fiscal y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
