Auto Supremo AS/0179/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2006

Fecha: 17-May-2006

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García


Que para lograr que el Tribunal de Casación case el Auto de Vista recurrido, los recurrentes necesariamente, deben evidenciar la violación de las leyes sustantivas señaladas; en autos, no se ha cumplido con los requisitos mencionados, no se especifica ni explica las causales de casación. Por otro lado, en cuanto a los recursos planteados por los terceristas, éstos no proceden en virtud de los artículos 355 del Código de Procedimiento Penal con relación al 365 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se deben declarar infundados los recursos interpuestos por lo imputados e improcedente los recursos de los tercerístas.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 307 con relación 301 declara IMPROCEDENTE los recursos de casación de fojas 374 a 375 y 378 a 379; por otro lado declara INFUNDADOS los recursos de fojas 358 a 360, 363 a 365, y 369 a 370 de obrados.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García