RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Que para lograr que el Tribunal de Casación case el Auto de Vista recurrido, los recurrentes necesariamente, deben evidenciar la violación de las leyes sustantivas señaladas; en autos, no se ha cumplido con los requisitos mencionados, no se especifica ni explica las causales de casación. Por otro lado, en cuanto a los recursos planteados por los terceristas, éstos no proceden en virtud de los artículos 355 del Código de Procedimiento Penal con relación al 365 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se deben declarar infundados los recursos interpuestos por lo imputados e improcedente los recursos de los tercerístas.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 307 con relación 301 declara IMPROCEDENTE los recursos de casación de fojas 374 a 375 y 378 a 379; por otro lado declara INFUNDADOS los recursos de fojas 358 a 360, 363 a 365, y 369 a 370 de obrados.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES : Ministerio Público c/ Manuel Prado Muñoz y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 358 a 360, 363 a 365, 369 a
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de fs
- Sabina Sánchez Ledezma, como tercerista, mediante su recurso de casación de fojas 378 a 379
- CONSIDERANDO: que de la compulsa de los recursos de casación, relacionados, el requerimiento fiscal y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
