CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 88 Sucre, 14 de Junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Rosmery Lourdes Sarzuri de Carvajal c/ Nicolás Carvajal Carvajal
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 395 a 397, por Nicolás Carvajal Carvajal, contra el auto de vista Nº 520/2005, pronunciado el 2 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Rosmery Lourdes Sarzuri de Carvajal contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005 de fs. 365 a 367 y dispone se pronuncie nueva sentencia. Resolución de segunda instancia que es impugnada en casación en la forma por el demandado Nicolás Carvajal Carvajal, quien acusa que al anularse la sentencia y disponer se pronuncie una nueva, el juez a quo volverá a caer en el mismo error, por cuanto no podrá aperturar el sobre de la confesión provocada, por lo que considera que la anulación de obrados debió ser hasta el estado del periodo de pruebas, para posibilitar que en audiencia pública se proceda a la apertura del sobre que contiene la confesión provocada
AUTO SUPREMO N° 88 Sucre, 14 de Junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Rosmery Lourdes Sarzuri de Carvajal c/ Nicolás Carvajal Carvajal
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 395 a 397, por Nicolás Carvajal Carvajal, contra el auto de vista Nº 520/2005, pronunciado el 2 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Rosmery Lourdes Sarzuri de Carvajal contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005 de fs. 365 a 367 y dispone se pronuncie nueva sentencia. Resolución de segunda instancia que es impugnada en casación en la forma por el demandado Nicolás Carvajal Carvajal, quien acusa que al anularse la sentencia y disponer se pronuncie una nueva, el juez a quo volverá a caer en el mismo error, por cuanto no podrá aperturar el sobre de la confesión provocada, por lo que considera que la anulación de obrados debió ser hasta el estado del periodo de pruebas, para posibilitar que en audiencia pública se proceda a la apertura del sobre que contiene la confesión provocada
- CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005
- Sostiene también que el auto de vista incurre en otro error lamentable al no haberse
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa,
- En cuanto a la asistencia familiar, no correspondía pronunciamiento alguno por parte del tribunal de
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
