En cuanto a la asistencia familiar, no correspondía pronunciamiento alguno por parte del tribunal de
En cuanto a la asistencia familiar, no correspondía pronunciamiento alguno por parte del tribunal de apelación, habida cuenta que el ad quem al efectuar el análisis de los obrados y encontrar vicios procedimentales, estaba obligado atenderlos con carácter previo, por imperio del art. 15 de la L.O.J
- CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005
- Sostiene también que el auto de vista incurre en otro error lamentable al no haberse
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa,
- En cuanto a la asistencia familiar, no correspondía pronunciamiento alguno por parte del tribunal de
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
