CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa,
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa, este Tribunal Supremo encuentra correcta la anulación de obrados por parte del Tribunal de apelación, cuando dispone que la reposición debe alcanzar al estado de pronunciarse nueva sentencia, en la que necesariamente deberá considerarse la prueba confesoria a la que defirió el demandado, conforme lo dispone el art. 424 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesaria la audiencia a la que alude el recurrente, habida cuenta que corresponde al juzgador a tiempo de dictar sentencia, apreciar las circunstancias del caso, cumplir con la precitada norma legal en concordancia con el art. 391 del Código de Familia
- CONSIDERANDO: El auto de vista anula la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005
- Sostiene también que el auto de vista incurre en otro error lamentable al no haberse
- CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa,
- En cuanto a la asistencia familiar, no correspondía pronunciamiento alguno por parte del tribunal de
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
