Auto Supremo AS/0088/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2006

Fecha: 14-Jun-2006

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa,


CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso en la forma que se acusa, este Tribunal Supremo encuentra correcta la anulación de obrados por parte del Tribunal de apelación, cuando dispone que la reposición debe alcanzar al estado de pronunciarse nueva sentencia, en la que necesariamente deberá considerarse la prueba confesoria a la que defirió el demandado, conforme lo dispone el art. 424 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesaria la audiencia a la que alude el recurrente, habida cuenta que corresponde al juzgador a tiempo de dictar sentencia, apreciar las circunstancias del caso, cumplir con la precitada norma legal en concordancia con el art. 391 del Código de Familia