CONSIDERANDO: que el recurrente Guillermo Dunois Velasco fundamenta su recurso denunciando que el Auto de
CONSIDERANDO: que el recurrente Guillermo Dunois Velasco fundamenta su recurso denunciando que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia de la Ley, ya que no realiza la valoración probatoria regulada por la línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia, pues convalida las actuaciones del Tribunal de Sentencia unipersonal, por no haber valorado correctamente la prueba introducida en juicio, y que finalmente el Auto de Vista impugnado no genera en lo absoluto "seguridad jurídica" mas al contrario produce incertidumbre pues le resulta inadmisible que su persona que fue sometida a juicio oral al ser falsamente acusado, no genere convicción en el "ad quem" al absolver al imputado de los delitos acusados
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Guillermo Dunois Velasco fundamenta su recurso denunciando que el Auto de
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Siendo el juicio oral en única y ultima instancia procede el recurso de casación únicamente
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
