Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guillermo Dunois Velasco de fojas 196 a 197.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Guillermo Dunois Velasco fundamenta su recurso denunciando que el Auto de
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Siendo el juicio oral en única y ultima instancia procede el recurso de casación únicamente
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
