CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo 417 del adjetivo penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, basa su recurso en supuesta incongruencia existente en la sentencia y que el Auto de Vista impugnado "habría realizado indebida valoración probatoria", al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido línea doctrinal en sentido de que "El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo circunscribirse a los puntos de impugnación" Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005, por lo que la pretensión del recurrente que el Tribunal de alzada realice nueva valoración probatoria va en contra de la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Guillermo Dunois Velasco fundamenta su recurso denunciando que el Auto de
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Siendo el juicio oral en única y ultima instancia procede el recurso de casación únicamente
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
