Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes contradictorios al fallo recurrido determinan la imposibilidad de abrir la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar a posteriori, al análisis del fondo de la causa
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Guillermo Dunois Velasco fundamenta su recurso denunciando que el Auto de
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Siendo el juicio oral en única y ultima instancia procede el recurso de casación únicamente
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
