Auto Supremo AS/0170/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2006

Fecha: 12-Jun-2006

A tiempo de acusar errores in iudicando e in procedendo, pretende señalar precedentes contradictorios, acompaña


No considera que el recurso deducido - revisión de sentencia - es distinto del recurso de casación, y no demuestra si la sentencia cuya revisión demanda, hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, ya que no adjunta copia de la misma ni de los fallos posteriores, limitándose a señalar "Del Auto Supremo 200 de 7 de junio de 2005... sic" sin manifestar cual fue la forma en que se resolvió la causa, requisitos que no pueden ser suplidos de oficio por éste órgano jurisdiccional, incumpliendo de éste modo la previsión del artículo 421 del Código Adjetivo Penal, que señala "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas..."

A tiempo de acusar errores in iudicando e in procedendo, pretende señalar precedentes contradictorios, acompaña prueba referida a situaciones ajenas al proceso y que presumiblemente se refieren a la denuncia que habría presentado ante el Comité Electoral del Colegio de Economistas de la ciudad de La Paz, extremo que demuestra la inconsistencia de la prueba que acompaña a efecto de rever una resolución cuya aparente calidad es de "cosa juzgada"