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2.- Que de igual manera la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementa la indicada sentencia anterior, refiriéndose al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, establece que: "no habrá lesión a tal derecho cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia, la extinción de la acción penal" .
3.- De la misma manera el Ministerio Público señala que los órganos de administración de justicia obraron con la debida celeridad y diligencia y que la conducta desleal y manifiesta del procesado provocó la suspensión de audiencias públicas por su inasistencia o la de sus abogados fojas 186 y 187, las solicitudes de postergación de audiencia mediante memoriales de fojas 110, 212 y 227, así como por la formulación de incidentes claramente violatorios como la excusa planteada a fojas 240, la misma que fue rechazada por Auto de fecha 8 de abril de 2002, la solicitud de nulidad de obrados solicitada a fojas 419 por no haber firmado las actas de la cesación de detención preventiva, rechazada por auto de 19 de junio de 2002, así como la interposición de recursos dilatorios como la apelación de medida cautelar de fojas 90, las apelaciones de fojas 205 a 206 y de fojas 296 a 299 formuladas contra el auto de procesamiento y contra el auto de negativa de cesación de detención preventiva, la reposición planteada a fojas 328 contra el Auto de 23 de abril de 2002 sobre la cesación de detención preventiva de fojas 300 determinan la conducta dilatoria asumida por el procesado
- CONSIDERANDO: que de fojas 484 a 485 el Ministerio Público requiere porque se declare no
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- La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En cambio se establece respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, trece de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
