La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
CONSIDERANDO: que de una revisión prolija del cuaderno procesal se evidencia que el proceso tuvo regularidad en cada una de las instancias, no evidenciándose responsabilidad por la dilación del proceso a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público.
La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado como ocurre en el caso de autos que la dilación se debió a la actitud del procesado Jorge Ariel Vargas Peredo, quien incurrió en actos dilatorios que han provocado que el proceso no concluya hasta el 31 de mayo de 2004, tales como: la ausencia a las audiencias suspendidas por su causa o su abogado defensor cuyo detalle se encuentra fojas a 186 y 187, las solicitudes de postergación de audiencia (fojas 110, 212 y 227), la solicitud de nulidad de obrados solicitada (fojas 419) rechazada
- CONSIDERANDO: que de fojas 484 a 485 el Ministerio Público requiere porque se declare no
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- La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En cambio se establece respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, trece de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
