Auto Supremo AS/0181/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2006

Fecha: 13-Jun-2006

La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos


CONSIDERANDO: que de una revisión prolija del cuaderno procesal se evidencia que el proceso tuvo regularidad en cada una de las instancias, no evidenciándose responsabilidad por la dilación del proceso a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público.

La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado como ocurre en el caso de autos que la dilación se debió a la actitud del procesado Jorge Ariel Vargas Peredo, quien incurrió en actos dilatorios que han provocado que el proceso no concluya hasta el 31 de mayo de 2004, tales como: la ausencia a las audiencias suspendidas por su causa o su abogado defensor cuyo detalle se encuentra fojas a 186 y 187, las solicitudes de postergación de audiencia (fojas 110, 212 y 227), la solicitud de nulidad de obrados solicitada (fojas 419) rechazada