Auto Supremo AS/0181/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2006

Fecha: 13-Jun-2006

En cambio se establece respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público


En cambio se establece respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público ningún acto dilatorio, al contrario un trabajo bastante regular de acuerdo al sistema de enjuiciamiento anterior. En consecuencia de acuerdo al la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, en relación a la circunstancia de que el propio imputado sea responsable de la dilación del proceso se establece este aspecto, objetivamente demostrable en los folios indicados, aspecto que imposibilita declarar la extinción de la acción penal a su favor