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2.- En el memorial del recurso, el recurrente, refiriéndose en forma genérica e imprecisa al recurso de casación, comenta y transcribe parcialmente las disposiciones contenidas en los arts. 250, 253 y 255 del Cód. Pdto. Civ., intentando luego fundamentar la casación en el fondo, acusando principalmente que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia incurrió en error de hecho y de derecho al basar su resolución en la sentencia absolutoria dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que siguiera contra el actor por el delito de abuso de confianza, misma que afirma, fue revocada en apelación por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme dice acreditar a fs.162-163, a tiempo de interponer el recurso; y, en lo que respecta al recurso de casación en la forma, manifiesta, que el auto de vista recurrido incurre en vicios de nulidad violando los arts. 1, 3, y 7 del Cód. Proc. Trab., violentando además "..las formas generales de la forma de las sentencias en cuanto al requisito de la fundamentación...", lo que carece de sentido y rigor jurídico y se aparta de la pertinencia que exige el art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Hugo Saucedo Aguilera c/ Supermercado "FLORIDA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- En consecuencia corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
